El recurso contencioso administrativo tiene como finalidad reaccionar frente a los posibles abusos de la administración pública, permitiendo que sus resoluciones puedan ser revisadas por los juzgados y tribunales especializados de la Jurisdicción contencioso - administrativa.
El recurso contencioso administrativo está regulado en la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa y supone una garantía para los derechos del ciudadano frente a la actuación de la Administración.
Es importante tener en cuenta que para interponer un recurso contencioso administrativo es NECESARIO AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA, ya sea mediante la necesaria interposición en vía administrativa del recurso de alzada o en su caso y de forma potestativa para el ciudadano, mediante la interposición del correspondiente recurso de reposición. Ver guía practica para la interposición de un recurso administrativo.
1. La actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo.
2. Las disposiciones generales de rango inferior a la ley ( Ordenanzas y Reglamentos).
3. Los decretos legislativos, cuando excedan los límites de la delegación.
4. Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público, adoptados por los órganos competentes del Congreso, Senado, etc.
5. Los actos y disposiciones del CGPJ y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales.
6. La actuación de la Administración electoral
El recurso contencioso-administrativo puede resolverse a través de los siguientes órganos:
- Juzgados de lo contencioso-administrativo.
- Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo.
- Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Se iniciará mediante un escrito reducido (escrito de interposición) limitándose a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne así como a solicitar que se interponga el recurso.
El plazo de interposición será de dos meses a partir de la publicación de la disposición impugnada o a partir de la notificación y publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.Si no lo fuera, el plazo sería de seis meses.
Presentado el recurso, el órgano jurisdiccional pertinente requerirá a la Administración que le remita el expediente.
Una vez recibido, será remitido al interesado para que presente la demanda en el plazo de 20 días. Si no se presentara, se declararía la caducidad del recurso. De lo contrario, se trasladaría a las partes demandadas, para ser contestada en el plazo de 20 días.
Salvo disposición en contrario, las partes podrán solicitar que se celebre vista oral o que se presenten conclusiones sin más trámites para la sentencia.
Si hubiera vista, se daría la palabra a las partes para exponer sus alegaciones.
De lo contrario, el Juez dictaría sentencia, en el plazo de diez días, en función de los escritos presentados, estimando o desestimando el recurso.
En cualquier caso, el interesado podrá desistir del recurso antes de la sentencia o bien la Administración podrá allanarse dando la razón al interesado.